Incurrirán en el delito previsto en el artículo 167 del Código
Penal:
A) Quienes careciendo de título habilitante ejercieren actos reservados a
la profesión de estos técnicos.
B) Quienes en posesión del título de referencia realizaren, sin la
autorización del profesional médico correspondiente, actos de diagnóstico
o tratamiento que requirieran indicación médica previa, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.