CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 17
Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales
proporcionados a los organismos del Sistema Estadístico Nacional por las
fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico
alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a
terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo
del secreto estadístico.
No están amparados por el secreto estadístico los datos relativos a
nombre o denominación, domicilio, rama de actividad e indicadores de
tamaño por tramos que proporcionan los contribuyentes, empresas o
establecimientos que desarrollan actividad económica con o sin fines de
lucro.
No obstante, los datos no amparados por el secreto estadístico no
podrán determinarse o requerirse de modo tal que de ello pueda inducirse
la información cuyo secreto debe preservarse por mandato legal. (*)