DECLARACION DE INTERES PUBLICO. EXPLOTACION DEL PUERTO DE LA PALOMA. AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.. CREACION DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 23/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1446

Artículo 1

  Establécese de interés público la utilización plena del puerto de La
Paloma, incluyendo el funcionamiento de una o más plantas para procesar la
captura de especies disponibles, la generación de empleo consiguiente y el
ejercicio de los derechos que le corresponden a la República en la
explotación de los recursos ictícolas, de conformidad a los acuerdos
internacionales y binacionales vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Encomiéndase al Poder Ejecutivo desarrollar las políticas y acciones
necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el artículo
anterior.
  A tales efectos se señalan las siguientes prioridades:

A) La realización de estudios de factibilidad que podrán contratarse
   directamente, de ser necesario, los que deberán estar disponibles
dentro de los noventa días de promulgada la presente ley.
B) La adopción de un plan de corto plazo, a fin de posibilitar la
   utilización del puerto para la captura y procesamiento, en la planta
   existente, de los recursos referidos para la zafra a comenzar en abril
   de 1995.
C) La elaboración de un plan de mediano y largo plazo a efectos de
   instrumentar la obtención de los objetivos señalados en opciones
   viables en términos de mercado.  (*)
Referencias al artículo

Artículo 3

  A los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos señalados
facúltase al Poder Ejecutivo.

A) A solicitar la participación de la Corporación Nacional para el
   Desarrollo dentro del ámbito de su competencia y respetando su
   independencia de gestión.
B) A entregar a ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A. hasta U$S 3:000.000 (tres
   millones de dólares de los Estados Unidos de América) en bonos del
   Tesoro si la Corporación Nacional para el Desarrollo, con las garantías
   del caso, invirtiera en la referida reactivación de la citada empresa o
   en nuevos emprendimientos. (*)

Artículo 4

  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del Seguro de Desempleo al personal directamente afectado por el
cese de operaciones de ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A. en los términos que
establezca la reglamentación.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 192/995 de 23/05/1995.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Créase la Comisión para el Desarrollo del Puerto de La Paloma con el
cometido de coordinar acciones, que estará compuesta por un delegado de
los siguientes organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(Instituto Nacional de Pesca), Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Dirección Nacional de Hidrografía), Ministerio de Defensa Nacional
(Prefectura Nacional Naval), Corporación Nacional para el Desarrollo,
Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores e
Intendencia Municipal de Rocha. La Comisión integrará un representante de
los trabajadores y, cuando las condiciones lo permitan, otro por las
empresas que se desempeñen en dicho puerto. (*)

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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