TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
D) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION
Artículo 12
(Garantía).- El Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval, exigirá garantía del pago de la multa o del servicio de limpieza de aguas a los presuntos responsables. La misma podrá constituirse por:
A) Garantía real.
B) Mediante fianza o aval de la empresa aseguradora, bancaria o
club de protección e indemnización en tanto este sea miembro de
la Asociación Internacional de Clubes de Protección e
Indemnización, a juicio suficiente del Comando General de la
Armada y siempre y cuando se cumpla con los requisitos
establecidos en los Reglamentos respectivos.
C) Otras garantías que a criterio del Poder Ejecutivo sean
consideradas suficientes.
La garantía constituida se mantendrá hasta que sean pagas las multas
y el servicio de limpieza o se determine que no existe responsabilidad. Será exigida bajo apercibimiento de detención del buque, no despachándose ningún otro perteneciente al responsable o explotado por él, si el presunto infractor ha salido de la jurisdicción nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 12.