MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
D) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION

Artículo 12

  (Garantía).- El Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval, exigirá garantía del pago de la multa o del servicio de limpieza de aguas a los presuntos responsables. La misma podrá constituirse por:
A)     Garantía real.
B)     Mediante fianza o aval de la empresa aseguradora, bancaria o
       club de protección e indemnización en tanto este sea miembro de
       la Asociación Internacional de Clubes de Protección e
       Indemnización, a juicio suficiente del Comando General de la
       Armada y siempre y cuando se cumpla con los requisitos
       establecidos en los Reglamentos respectivos.
C)     Otras garantías que a criterio del Poder Ejecutivo sean
       consideradas suficientes.
  La garantía constituida se mantendrá hasta que sean pagas las multas 
y el servicio de limpieza o se determine que no existe responsabilidad. Será exigida bajo apercibimiento de detención del buque, no despachándose ningún otro perteneciente al responsable o explotado por él, si el presunto infractor ha salido de la jurisdicción nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 12.
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