TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES
Artículo 15
(Sistema Nacional).- Créase el Sistema Nacional de Control de Derrame
de Contaminantes, cometiéndose al Comando General de la Armada para que,
a través de la Prefectura Nacional Naval, establezca pautas de
prevención, organización y procedimientos para administrar una situación de derrame de contaminantes provenientes de buques, aeronaves y
artefactos navales en el ámbito marítimo nacional y en caso de producirse un derrame la puesta en ejecución de medidas de neutralización,
efectuando la supervisión de la limpieza de las aguas dentro de su jurisdicción o interviniendo directamente en la limpieza del área afectada, para el restablecimiento a posteriori, en el medio acuático y costero, de las condiciones anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 15.