MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES

Artículo 15

  (Sistema Nacional).- Créase el Sistema Nacional de Control de Derrame 
de Contaminantes, cometiéndose al Comando General de la Armada para que, 
a través de la Prefectura Nacional Naval, establezca pautas de 
prevención, organización y procedimientos para administrar una situación de derrame de contaminantes provenientes de buques, aeronaves y 
artefactos navales en el ámbito marítimo nacional y en caso de producirse un derrame la puesta en ejecución de medidas de neutralización, 
efectuando la supervisión de la limpieza de las aguas dentro de su jurisdicción o interviniendo directamente en la limpieza del área afectada, para el restablecimiento a posteriori, en el medio acuático y costero, de las condiciones anteriores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 15.
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