MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES

Artículo 16

    (Estructura Orgánica). El Comando General de la Armada, a través de la
Prefectura Nacional Naval, hará cumplir y desarrollar las funciones de
entidad rectora y ejecutora en todo lo relativo a las normas de prevención
y neutralización ante derrames de contaminantes en el ámbito marítimo
nacional, determinando a su vez la política de dispersantes a aplicar,
debiendo coordinar actividades con otras autoridades nacionales o
internacionales que puedan quedar involucradas en incidentes de
contaminación.
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