TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES
Artículo 16
(Estructura Orgánica). El Comando General de la Armada, a través de la
Prefectura Nacional Naval, hará cumplir y desarrollar las funciones de
entidad rectora y ejecutora en todo lo relativo a las normas de prevención
y neutralización ante derrames de contaminantes en el ámbito marítimo
nacional, determinando a su vez la política de dispersantes a aplicar,
debiendo coordinar actividades con otras autoridades nacionales o
internacionales que puedan quedar involucradas en incidentes de
contaminación.