TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES
Artículo 18
(Organismos involucrados). Los organismos del Estado (militares y
civiles) y municipales que tengan potencial para la lucha contra
contaminantes, otorgarán prioridad a la cesión de sus facilidades para
su concurrencia inmediata ante un incidente de contingencia por derrame de
contaminantes en el mar, una vez declarado este por la autoridad
competente. A ese respecto, los organismos y la Dirección del Sistema,
acordarán las normas según las cuales se efectivizará la colaboración.