MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES

Artículo 19

  (Actividades privadas). Todas las actividades privadas que tengan
potencial para la lucha contra contaminantes realizarán acuerdos con la
Dirección del Sistema, a los efectos de establecer las normas según las
cuales deberán facilitar sus respectivos potenciales para concurrir a
incidentes de control de derrame de contaminantes.
  La autoridad competente para habilitar a las empresas que cumplan 
tareas de lucha contra la contaminación a la que hace referencia el 
artículo 1° de la presente ley, es el Comando General de la Armada a 
través de la Prefectura Nacional Naval, la que establecerá las 
condiciones de habilitación. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 10.
Ayuda