MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
A) DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   (Prohibiciones). Se prohíbe a los buques, aeronaves y artefactos
navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que
autorice la reglamentación y, en general, incurrir en cualquier acción u
omisión capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional.
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