TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
A) DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
(Prohibiciones). Se prohíbe a los buques, aeronaves y artefactos
navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que
autorice la reglamentación y, en general, incurrir en cualquier acción u
omisión capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional.