MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO II - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES

Artículo 20

   (Deber de cooperación). Las Direcciones Nacionales de Aduanas y de
Migración facilitarán los trámites aduaneros y migratorios para la
autorización de entrada y salida temporal del territorio nacional de
equipos, medios y personal especializado de otros países, capaces de
brindar apoyo o ser utilizados durante el desarrollo de una acción de
neutralización de derrames de contaminantes en coordinación con la
Dirección del Sistema.
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