(Creación del Fondo de Prevención y Lucha contra la Contaminación de
las Aguas). Créase un Fondo denominado "Prevención y Lucha contra la
Contaminación de las Aguas", el que se integrará con los siguientes
recursos:
A) Multas establecidas por acciones contaminantes menores dispuestas en
el Reglamento de Uso de Espacio Acuáticos, Costeros y Portuarios,
Decreto 100/991, de 26 de febrero de 1991. (*)
B) Multas de hasta UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). Sumaria,
por el Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional
Naval, ante acciones contaminantes provocadas en áreas críticas o
sensibles.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 21.