MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO III - FINANCIAMIENTO

Artículo 21

   (Creación del Fondo de Prevención y Lucha contra la Contaminación de
las Aguas). Créase un Fondo denominado "Prevención y Lucha contra la
Contaminación de las Aguas", el que se integrará con los siguientes
recursos:
A) Multas establecidas por acciones contaminantes menores dispuestas en 
   el Reglamento de Uso de Espacio Acuáticos, Costeros y Portuarios, 
   Decreto 100/991, de 26 de febrero de 1991. (*)
B) Multas de hasta UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). Sumaria,
   por el Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional
   Naval, ante acciones contaminantes provocadas en áreas críticas o
   sensibles.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 21.
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