MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO III - FINANCIAMIENTO

Artículo 22

    (Cuenta Prevención y Lucha contra la Contaminación de las Aguas). La
percepción de estos recursos se efectuará mediante los procedimientos y
controles legales en vigencia y su producto será depositado en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en una cuenta denominada Ministerio de
Defensa Nacional - Comando General de la Armada Nº 33.839/... (Prevención
y Lucha contra la Contaminación de la Aguas). Los fondos de dicha cuenta
serán utilizados para la adquisición, reparación y mantenimiento de
equipos y embarcaciones destinadas a la función de prevención y lucha
contra la contaminación.
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