TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
A) DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Inclusión de elementos contaminantes).- Se incluyen en las prescripciones de la presente ley, las sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas de acuerdo a la definición dada por el Artículo 2° del 'Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000' aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 17.590, de 22 de noviembre de 2002, así como la introducción intencional o accidental
de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto
del lastre en los buques.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a incluir en el régimen de la
presente ley a cualquier otro elemento o agente contaminante de las
aguas o del medio ambiente que tengan origen en la actividad de los
buques, aeronaves o artefactos navales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 3.