TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
B) PROCEDIMIENTOS
Artículo 6
(Investigaciones y sumarios administrativos).- La investigación y la instrucción de sumarios administrativos motivados por las infracciones a la presente ley y su reglamentación, así como la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 8° y 10 estarán a cargo del Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 6.