MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
C) SANCIONES

Artículo 9

   (Fondo para la reconstitución del medio). Lo recaudado por concepto de
multas o del servicio de limpieza y resarcimiento de daños, ingresará a la
cuenta especial establecida en el Título III de la presente ley, pasando a
constituir un fondo de recuperación destinado a los gastos que demande el
ejercicio de la limpieza de aguas y vuelta al statu quo del medio
contaminado y reparación de equipos.
Ayuda