TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
C) SANCIONES
Artículo 9
(Fondo para la reconstitución del medio). Lo recaudado por concepto de
multas o del servicio de limpieza y resarcimiento de daños, ingresará a la
cuenta especial establecida en el Título III de la presente ley, pasando a
constituir un fondo de recuperación destinado a los gastos que demande el
ejercicio de la limpieza de aguas y vuelta al statu quo del medio
contaminado y reparación de equipos.