POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1774
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y
ampliación de la vivienda rural dispersa.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa
y sus servicios anexos (hábitat) se hará por esfuerzo propio, ayuda mutua
o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el
control de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre (MEVIR), que podrá realizarlos directamente o mediante los
convenios u otras formas de cooperación previstos en el artículo 474 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
  La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) establecerá en cada caso los mecanismos de desarrollo de la obra.

Artículo 3

  En caso de que el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra
la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del
dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por el
solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que surjan de la
consideración del título por el cual se efectúa la ocupación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

    En el caso del artículo anterior, mediando financiación del Banco
Hipotecario del Uruguay o cualesquiera otra institución pública de
crédito, la garantía del préstamo podrá consistir en prenda de
maquinarias, semovientes, afectación de créditos personales u otras
garantías que sean aceptadas por la institución acreedora.
  Al exclusivo efecto de la instrumentación referida en este artículo no
se exigirá al deudor la presentación de certificados que acrediten estar
al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR), en coordinación con el Banco Hipotecario del Uruguay o el órgano
rector que lo sustituya, suministrarán, de así solicitarlo el
beneficiario, planos de construcción y proyectos tipos de viviendas
rurales.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY
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