En caso de que el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra
la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del
dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por el
solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que surjan de la
consideración del título por el cual se efectúa la ocupación. (*)