Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de
vehículos de transporte en los siguientes términos:
A) Se podrá restringir la utilización de los mismos a las jerarquías
equivalentes a Director General de Secretaría de Estado y los
atinentes a funciones especiales e indelegables del Estado, según
establezca la reglamentación.
B) Los restantes vehículos serán enajenados en la forma que determine
la reglamentación.
C) Podrá darse prioridad y facilidades de pago con un descuento de
hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los
funcionarios que opten por uno de los sistemas que se establecen a
continuación.
D) Los conductores que renuncien a la función pública serán
considerados prioritariamente para la contratación de transporte
según las necesidades del organismo.
E) Cuando la función requiere de traslados a cargo del organismo, tales
como inspecciones, reparaciones y similares, podrá acordarse el
reintegro del costo de combustible más un porcentaje que determinará
el Poder Ejecutivo para mantenimiento, cuando el funcionario
previamente autorizado se traslada en el suyo.
F) En todos los casos el Ministerio de Economía y Finanzas determinará
el cupo mensual utilizable para reintegros referidos en el literal
anterior o contratación de transporte.