LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   El Ministerio del Interior coordinará con el Ministerio de Educación y
Cultura, a través del Instituto Nacional de la Juventud (INJU), la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Instituto Nacional
del Menor (INAME), la Junta Nacional de Empleo u otros organismos
competentes, la aplicación de políticas de prevención y educación
relacionadas con los problemas de la juventud, pudiendo celebrarse los
convenios que a tal fin se consideren necesarios.
   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
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