Se dispondrá lo necesario para que a través del Ministerio del
Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de
Educación Pública y demás órganos competentes la Escuela Nacional de
Policía celebre convenios con la Universidad del Trabajo del Uruguay y la
Universidad de la República, a efectos de lo dispuesto en los artículos 28
y 33 de la presente ley o de otros que tengan que ver con el mejoramiento
de la formación del personal policial.
El Ministerio del Interior coordinará con el Ministerio de Educación y
Cultura, a través del Instituto Nacional de la Juventud (INJU), la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Instituto Nacional
del Menor (INAME), la Junta Nacional de Empleo u otros organismos
competentes, la aplicación de políticas de prevención y educación
relacionadas con los problemas de la juventud, pudiendo celebrarse los
convenios que a tal fin se consideren necesarios.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
Créase una Comisión Honoraria de nueve miembros con el cometido de
asesorar al Poder Ejecutivo, en todo lo relativo al mejoramiento del
sistema carcelario. Esta Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y
tendrá la siguiente integración: un miembro propuesto por la Suprema Corte
de Justicia ex Ministro de dicha Corporación que la presidirá; uno
propuesto por el Ministerio de Salud Pública; uno propuesto por la
Presidencia de la Asamblea General del Poder Legislativo; otro por la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República; otro por el Colegio
de Abogados; un ex Juez en lo Penal; un ex Fiscal; un técnico en materia
penal propuesto por el Ministerio del Interior y otro por una terna
propuesta por Organizaciones No Gubernamentales de protección de los
Derechos Humanos.
El cometido de esta Comisión estará dirigido a:
A) Promover la actualización de la legislación penitenciaria
armonizándola con las normas internacionales aprobadas por el
país en la materia.
B) proponer métodos para mejorar la clasificación de los reclusos,
observando el sistema progresivo.
C) Analizar la habilitación de instalaciones de máxima seguridad.
D) Proyectar la reglamentación de la actividad laboral de los
reclusos, el aprendizaje y su adecuación a la legislación laboral y
de la seguridad social.
E) Analizar la creación de los Jueces de Ejecución y Vigilancia en
materia penal.
F) Otras sugerencias que se estimaren útiles.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Comisión, la
que tendrá un plazo de ciento ochenta días para expedirse.
El Ministerio del Interior coordinará con las Intendencias
Municipales la aplicación de políticas de prevención del delito, de base
zonal, pudiendo a tal fin celebrarse los convenios que se consideren
necesarios.
Las instituciones públicas y privadas prestarán su concurso en las
campañas educativas e informativas que se desarrollen a fin de promover la
seguridad ciudadana, procurando el apoyo de los medios de comunicación.
Créase en cada departamento de la República una Comisión Honoraria de
Promoción de la Infancia en Situación de Riesgo integrada con un
representante del Instituto Nacional del Menor, uno del Ministerio del
Interior, uno del Ministerio de Salud Pública, uno de la Administración
Nacional de Educación Pública, uno de la Intendencia Municipal y uno de la
Junta Departamental respectivas y uno designado por las Organizaciones No
Gubernamentales del lugar, dedicadas a los problemas de la minoridad, con
los siguientes cometidos:
A) Coordinar la acción de las diferentes instituciones públicas y
privadas, estableciendo las áreas y lugares físicos en que se
realizará efectivamente esa coordinación.
B) Diseñar planes de prevención y desarrollo local destinados a la
protección y mejoramiento de la infancia en situación de riesgo.
C) promover la formación de organizaciones barriales que
colaboren en las referidas tareas.
D) Confeccionar el mapa departamental de las zonas de mayor
concentración de necesidades básicas insatisfechas.
E) Elevar anualmente un informe a la Asamblea General del Poder
Legislativo y a las Juntas Departamentales respectivas.
Las Intendencias Municipales coordinarán el funcionamiento de
esta Comisión para el desarrollo de sus cometidos.
La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de las instituciones
públicas y privadas que estime convenientes.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la implementación de programas específicos para
la asistencia integral a las personas y sus familiares, víctimas del
delito y del abuso de poder. Se tendrá en cuenta para estos programas la
normativa internacional en la materia.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio del
Interior, instrumente medidas de prevención del abigeato, creando equipos
especiales y asignando medios que aseguren la eficacia de su acción.
El Poder Ejecutivo presentará un informe anual a la Asamblea General
sobre la situación de la seguridad pública y las medidas que considere
pertinentes para su mejoramiento.