LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 19/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la implementación de programas específicos para
la asistencia integral a las personas y sus familiares, víctimas del
delito y del abuso de poder. Se tendrá en cuenta para estos programas la
normativa internacional en la materia.
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