TITULO II - DE LA INCORPORACION A LOS REGIMENES CAPITULO UNICO - DE LOS NIVELES DE COBERTURA
Artículo 10
(Cobertura general por el régimen de solidaridad intergeneracional).-
Independientemente del monto de los ingresos que perciba el trabajador y
de los niveles delimitados por la presente ley, todos los afiliados al
sistema previsional que cumplan los presupuestos establecidos para
adquirir el derecho, serán beneficiarios de las prestaciones del régimen
de jubilación por solidaridad intergeneracional a cargo del Banco de
Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
Ver en esta norma, artículo:62.