TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO II - DE LA AFILIACION
Artículo 110
(Condiciones para el traspaso).- El derecho al traspaso por parte del afiliado se limitará a dos veces por año calendario y se podrá realizar siempre que se registraren, al menos, seis meses de aportes en la entidad que se abandona. En caso de que el afiliado hubiere sido asignado de oficio, según lo establecido en el artículo 108 de la presente ley, tendrá derecho al traspaso también antes de transcurridos esos seis meses cuando, con posterioridad a su afiliación, la Administradora hubiere incrementado la comisión de administración.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.
Reglamentado por:
Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014,
Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996,
Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo:135.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 110.