TITULO II - DE LA INCORPORACION A LOS REGIMENES CAPITULO UNICO - DE LOS NIVELES DE COBERTURA
Artículo 12
(Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias
mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
Ver en esta norma, artículos:62 y 76.