(Límites y prohibiciones de inversión en las
categorías de inversiones permitidas para cada subfondo).- Para cada
categoría de inversiones permitidas definidas en el artículo 123 de la
presente ley, se podrá invertir como máximo los porcentajes de los
activos de cada subfondo que se detallan en el cuadro siguiente:
Categoría
Subfondo Crecimiento
Subfondo Acumulación
Subfondo Retiro
A
75%
75%
90%
B
50%
50%
15%
C
30%
30%
30%
D
30%
25%
20%
E
10%
10%
10%
F
20%
15%
5%
La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de las
categorías A) a F) del presente artículo que estén denominadas en
moneda extranjera, no podrá exceder del 45% (cuarenta y cinco por
ciento) del activo del Subfondo de Crecimiento, 40% (cuarenta por
ciento) del activo del Subfondo Acumulación y para el Subfondo Retiro
no podrá superar el 15% (quince por ciento).
Las inversiones realizadas en la categoría D) no podrán superar el 15%
(quince por ciento) de los activos del Fondo de Ahorro Previsional. No
se admitirán inversiones en títulos representativos de índices
financieros en el Subfondo de Retiro.
El control de cumplimiento será realizado por la Agencia Reguladora de
la Seguridad Social, quien podrá establecer límites adicionales o
criterios al interior de cada una de las categorías de activos
autorizadas. Asimismo, tendrá la facultad de otorgar plazos de
adecuación a los nuevos límites.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 119.
Reglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.