TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
Artículo 13
(Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional alcanza obligatoriamente a todos los afiliados activos
del Banco de Previsión Social, por las asignaciones computables hasta $
5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,
Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo:62.