LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO VI - REGIMEN IMPOSITIVO

Artículo 132

   (Tratamiento de las AFAP). Las comisiones percibidas por las
Administradoras, de acuerdo al artículo 102 de la presente ley, estarán
exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Título 10 del Texto
Ordenado 1991.
 Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional quedarán incluidas en
el régimen establecido en el Título 4, Impuesto a las Rentas de Industria
y Comercio (IRIC) del Texto Ordenado 1991 y no serán gravadas con el
Impuesto a las Comisiones (COM) regulado en el Título 17 del Texto
Ordenado 1991.
 La constitución de sociedades anónimas con el objeto exclusivo de
administrar Fondos de Ahorro Previsional, así como los aumentos de capital
de las mismas, estarán exonerados de todo tributo. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 35.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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