Las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional estarán gravadas por el Impuesto a las Comisiones, sin
perjuicio de las condiciones de principalidad y habitualidad a que
refiere el artículo 4º del Título 17 del Texto Ordenado 1996.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.