TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO II - MATERIA GRAVADA
Artículo 153
(Concepto general).- A los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:15/09/1995.
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Ver en esta norma, artículos:154 y 167.