TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO II - MATERIA GRAVADA
Artículo 154
(Concepto de excepción).- Cuando el ingreso referido en el artículo
anterior se perciba, en todo o en parte, mediante asignaciones en especie
o cuya cuantía real sea incierta, el monto a gravar será establecido
fictamente por el Poder Ejecutivo, en función de la naturaleza o modalidad
de las actividades o formas de retribución, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Capítulo III de este Título. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:15/09/1995.
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Ver en esta norma, artículo:155.