TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 157
(Viáticos). Los viáticos, cualesquiera fuese su denominación,
estarán gravados por lo realmente percibido en los siguientes
porcentajes: un 50% (cincuenta por ciento) sobre las partidas destinadas
a su utilización dentro del país y un 25% (veinticinco por ciento) las
partidas destinadas a su utilización fuera del país.
Quedan exceptuadas las sumas que las empresas reintegren a sus
trabajadores por concepto de gastos de locomoción, alimentación y
alojamiento, ocasionados en el cumplimiento de tareas encomendadas por
aquéllas, cuando las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y
escrituración contable o se pruebe fehaciente e inequívocamente su calidad
indemnizatoria, a juicio de la Administración. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
Ver en esta norma, artículo:165.