(Incremento de la tasa de aporte patronal). A partir de la vigencia de
la presente Ley la tasa de aportación personal jubilatoria (montepío)
sobre todas las asignaciones computables gravadas por las contribuciones
especiales de seguridad social, en actividades amparadas por el Banco de
Previsión Social, incluídas las rurales a que se refiere la ley 15.852, de
24 de diciembre de 1986, será del 15% (quince por ciento). (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.883 de 10/11/1997 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:182.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 181.