TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO III - DE LAS CLASES DE JUBILACION Y CAUSALES
Artículo 21
(Servicios bonificados y causales de jubilación común y por edad
avanzada).- La bonificación de servicios sólo regirá para las causales de
jubilación común y por edad avanzada. En estos casos, cuando se computen
servicios bonificados, se adicionará a la edad real y a los años de
trabajo registrados, la bonificación que corresponda de conformidad con lo
establecido por los artículos 36 y 37 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo:62.