LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO III - DE LAS CLASES DE JUBILACION Y CAUSALES

Artículo 21

   (Servicios bonificados y causales de jubilación común y por edad
avanzada).- La bonificación de servicios sólo regirá para las causales de
jubilación común y por edad avanzada. En estos casos, cuando se computen
servicios bonificados, se adicionará a la edad real y a los años de
trabajo registrados, la bonificación que corresponda de conformidad con lo
establecido por los artículos 36 y 37 de la presente ley.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
Ayuda