TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO VI - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 30
(Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El monto
mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio,
calculado de acuerdo al artículo 27 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo:62.