TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO VII - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 36
(Clasificación de los servicios).- Los servicios se clasifican en
ordinarios y bonificados.
Servicios ordinarios son aquellos que corresponden al tiempo de trabajo
registrado en la historia laboral.
Servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo
suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado en
la historia laboral. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo:62.