LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PRIMER NIVEL
CAPITULO VII - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 36

   (Clasificación de los servicios).- Los servicios se clasifican en
ordinarios y bonificados.
Servicios ordinarios son aquellos que corresponden al tiempo de trabajo
registrado en la historia laboral.
Servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo
suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado en
la historia laboral. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo: 62.
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