TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO VIII - REGULACION DE LAS PRESTACIONES
Artículo 41
(Máximo de jubilación y subsidio). La asignación de jubilación común,
por incapacidad total y por edad avanzada y la del subsidio transitorio
por incapacidad parcial otorgadas de acuerdo al régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional, no podrá exceder de $ 4.125 (cuatro mil
ciento veinticinco pesos uruguayos), sin perjuicio de la prestación que
pueda corresponder de acuerdo al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo:62.