TITULO III - DEL PRIMER NIVEL CAPITULO VIII - REGULACION DE LAS PRESTACIONES
Artículo 42
(Monto del subsidio para expensas funerarias). El monto del subsidio
para expensas funerarias, a que refiere el artículo 46 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, será de $ 2.300 (dos mil
trescientos pesos uruguayos). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículo:62.