TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II - DEFINICIONES
Artículo 5
(Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional).- A los
efectos de la presente ley, se entiende por régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional, aquel que establece prestaciones definidas
y por el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones, financian
las prestaciones de los pasivos juntamente con los aportes patronales, los
tributos afectados y la asistencia financiera estatal. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
Ver en esta norma, artículo:62.