TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 60
(Regulación de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el
presente capítulo se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades
establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.(*)