LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 99

   (Información al público).- Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social:

1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus
   directores, administradores, gerentes y síndicos.

2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo
   para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y
   de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la   
   hubiera.

3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de
   Rentabilidad y de la Reserva Especial.

4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.

5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro 
   Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las entidades
   depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de la empresa
   aseguradora, en donde hubiera contratado el seguro de los riesgos de 
   invalidez y de fallecimiento en actividad.

   Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los    
   primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier 
   acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de 
   la información a disposición del público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 104.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo: 135.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 99.
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