TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 99
(Información al público).- Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social:
1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus
directores, administradores, gerentes y síndicos.
2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo
para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y
de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la
hubiera.
3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad y de la Reserva Especial.
4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.
5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro
Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las entidades
depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de la empresa
aseguradora, en donde hubiera contratado el seguro de los riesgos de
invalidez y de fallecimiento en actividad.
Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los
primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier
acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de
la información a disposición del público. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 104.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículo:135.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 99.