SANIDAD MILITAR. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/10/1995
Publicación: 24/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Increméntase en el 50% (cincuenta por ciento) la contribución mensual
de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a dicha Institución a que refiere el decreto-ley Nº 15.675, de 16
de noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y
condiciones previstas en la citada norma.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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