Declárase Monumento Histórico Nacional el área formada por: límite
oeste: Bastión de San Miguel y de Antigua Muralla; límite norte:
alineación norte de calle Florida; límite este: predio del Puerto;
límite sur: Río de la Plata y los padrones 1669 y 1670 de la 1ra. Sección
Judicial del departamento de Colonia.
Los bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres: prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica, paisajística o de
cualquier otra índole que altere o pueda modificar el área protegida sin
el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el Monumento
Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley Nº 14.040, de
20 de octubre de 1971; obligación de proveer a la conservación del
inmueble; obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación o el Consejo
Ejecutivo Honorario de Colonia a los fines de la comprobación del estado y
conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la Ley Nº 14.040.