Los bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres: prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica, paisajística o de
cualquier otra índole que altere o pueda modificar el área protegida sin
el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el Monumento
Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley Nº 14.040, de
20 de octubre de 1971; obligación de proveer a la conservación del
inmueble; obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación o el Consejo
Ejecutivo Honorario de Colonia a los fines de la comprobación del estado y
conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la Ley Nº 14.040.