PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 132

   A partir de la vigencia de la presente ley no podrá autorizarse el pase
en comisión a otras dependencias u organismos públicos de los integrantes
del Escalafón Policial, excepto aquellos que impliquen el cumplimiento de
un servicio de seguridad a juicio del Ministerio del Interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 46.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 132.
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