SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 132
A partir de la vigencia de la presente ley no podrá autorizarse el pase
en comisión a otras dependencias u organismos públicos de los integrantes
del Escalafón Policial, excepto aquellos que impliquen el cumplimiento de
un servicio de seguridad a juicio del Ministerio del Interior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 46.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 132.