SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 156
Asígnase al Ministerio de Economía y Finanzas una partida anual de $
16:900.000 (pesos dieciséis millones novecientos mil) a los Rubros 0 y 1
"Retribuciones de Servicios Personales" y "Cargas legales sobre Servicios
personales" del Inciso, la que se distribuirá entre las Unidades
Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas"; 002 "Contaduría General de la Nación" y 004
"Tesorería General de la Nación".
(*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007
artículo 70.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 156.