SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 162
Transfiérese a la Unidad Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas, el control de la prohibición establecida por el artículo 228 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, actualmente a cargo de la Inspección General de Hacienda, por imposición del artículo 690 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de la Unidad Defensa
del Consumidor en el cumplimiento de ese cometido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 131.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 189.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 131,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 162.