PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 162

   Transfiérese a la Unidad Defensa del Consumidor, del Ministerio de Economía y Finanzas, el control de la prohibición establecida por el artículo 228 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, actualmente a cargo de la Inspección General de Hacienda, por imposición del artículo 690 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de la Unidad Defensa
del Consumidor en el cumplimiento de ese cometido. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 131.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 189.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 131, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 162.
Referencias al artículo
Ayuda