SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 203
El Instituto ajustará su actuación a la política nacional en materia de inversiones y comercio internacional fijada por el Poder Ejecutivo y participará en la coordinación de la misma actuando como órgano asesor de este en la materia de su competencia.
El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
través del Presidente de su Consejo de Dirección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 630.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 141,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 355,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 187.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 141,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 355,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 187,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 203.