PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 203

   El Instituto ajustará su actuación a la política nacional en materia de inversiones y comercio internacional fijada por el Poder Ejecutivo y participará en la coordinación de la misma actuando como órgano asesor de este en la materia de su competencia.

   El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
través del Presidente de su Consejo de Dirección. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 630.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 141,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 355,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 187.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 141, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 355, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 187, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 203.
Referencias al artículo
Ayuda