SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 205
El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección
integrado por:
A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
E) Un representante del Ministerio de Turismo.
F) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
G) Cinco representantes del sector privado.
Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus
respectivos alternos serán designados cada tres años por el Poder
Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las
tecnologías de la información, de las zonas francas, de las
exportaciones e inversiones, de las micro, pequeñas y medianas
empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.
El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista
mayoría para adoptar decisiones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 588.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 633,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 356.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de
21/02/2001 artículo 188.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 633,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 356,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 188,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 205.