SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 205
El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Turismo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 633.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
356.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de
21/02/2001 artículo 188.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 356,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 188,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 205.