PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 205

   El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección
   integrado por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
   presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

E) Un representante del Ministerio de Turismo.

F) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

G) Cinco representantes del sector privado.

   Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y sus
   respectivos alternos serán designados cada tres años por el Poder
   Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
   comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las
   tecnologías de la información, de las zonas francas, de las
   exportaciones e inversiones, de las micro, pequeñas y medianas
   empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.

   El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista
   mayoría para adoptar decisiones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 588.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 633,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 356.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 
21/02/2001 artículo 188.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 633, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 356, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 188, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 205.
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