PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 208

   El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los planes
   y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance anual.

B) Ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de Dirección.

C) Administrar los recursos del Instituto.

D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial del
   Instituto, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
   desarrollo eficaz de la competencia del mismo.

E) Representar al Instituto en lo interior y exterior, siempre que no lo
   haga el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de
   Economía y Finanzas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 636.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 214/996 de 12/06/1996.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 208.
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