SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 246
La Junta Directiva sesionará periódicamente en forma ordinaria y en
forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente o dos de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente en
caso de empate.
La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta por
mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario de
Estado.
La retribución mensual de los demás integrantes de la Junta, titulares y
alternos, cuando los sustituyan, será fijada por la propia Junta por
mayoría de votos.
Dicha retribución:
A) Será abonada por sesión asistida.
B) No podrá superar el equivalente al 10% (diez por ciento) de la
retribución de Subsecretario de Estado por cada sesión asistida.
C) En ningún caso se abonarán más de cuatro sesiones por mes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.797 de 19/08/2011 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 246.